En el momento de la muerte de una persona sus bienes y derechos se transmiten a través de su sucesión (o herencia) a determinadas personas que son sus herederos o legatarios.
Esta sucesión se puede producir:
- Por la voluntad del fallecido si la ha manifestado en un testamento; hablamos de testamentaría.
El fallecido no puede hacer todo lo que quiera en su testamento porque la Ley establece determinados límites y porcentajes que debe respetar: son las legitimas a favor de los llamados herederos forzosos. - Si no hay testamento válido, se produce por lo que establezca la Ley, hablamos de sucesión intestada o legítima.
- En algunos casos puede definirse en parte por la voluntad del fallecido y en parte por las disposiciones legales.
En la herencia se incluyen todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido que no se extingan por su muerte.
Por lo tanto, estamos hablando que los herederos adquieren todo, no sólo los bienes y derechos sino también sus obligaciones por lo que, al heredar, se convierten en propietarios de sus bienes y adquieren el derecho a cobrar las deudas que le debían terceros al fallecido, pero también adquieren la obligación de cumplir las deudas y deberes que tenía el fallecido con otras personas.
Esto se puede suavizar si la aceptación de la herencia se hace a beneficio de inventario que explicamos en otro artículo.
Los sucesores del fallecido lo pueden ser de dos maneras:
- Heredero que sucede a título universal, es decir, todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
- Legatario que sucede a título particular, en testamento el fallecido le otorga una cosa determinada.
Para que se produzca la herencia los sucesores (herederos y legatarios) necesitan tener un título de la herencia; estamos hablando de un documento que necesitan aportar para aceptar dicha herencia (junto con algún otro documento como los justificativos del pago de impuestos), este título será la primera copia del testamento o una declaración de herederos (notarial o judicial, según los casos).